Recomendamos a la Dirección General de Consumo que
adopte medidas para solucionar las actuales carencias en materia de
personal de los Servicios de Consumo, con objeto de garantizar el
adecuado ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.
ANTECEDENTES
En el curso de esta
investigación de oficio nos interesaba conocer de modo particular el
desarrollo de las labores de inspección y sanción, por entender que el
ejercicio de la potestad sancionadora puede favorecer un efecto
disuasorio frente a determinadas prácticas empresariales que redundan en
perjuicio de las personas consumidoras.
Entendíamos que la modificación de la Ley 13/2003, de
Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
operada por Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los
derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de
préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, podría suponer un
importante paso para hacer efectivos los derechos de las personas
consumidoras.
En este sentido uno de los puntos que centraban
nuestra atención eran los datos de personal adscrito a la Sección de
Procedimiento e Informes y volumen de trabajo asignado, con objeto de
valorar si la Administración contaba con los recursos necesarios para la
protección de las personas consumidoras.
A la vista de la información facilitada por las
distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud,
nuevamente podemos concluir la necesidad de dotar de medios económicos y
humanos a los Servicios de Consumo, ya que se ven desbordados e
imposibilitados de atender adecuadamente sus funciones.
Pese a las mejoras presupuestarias y las medidas
anunciadas por la Consejería de Salud para la defensa de los derechos de
los consumidores, por los datos ahora recogidos podemos conocer que la
situación no sólo no ha mejorado sino que en algunos casos ha ido a peor
en cuanto a dotación de personal e, incluso, podría agravarse a
resultas del reciente concurso de méritos del personal funcionario, lo
que obligará a buscar soluciones temporales de apoyo técnico a la
Sección de Procedimiento ante el riesgo de caducidad de los expedientes.
Según la información que hemos recopilado, los
puestos continúan desdotados presupuestariamente en la RPT, lo que
imposibilita una estructura fija y de personal con experiencia en su
desempeño. Aunque esta incidencia se manifiesta con carácter general en
los Servicios de Consumo, en el caso de la Sección de Procedimiento e
Informes se acusa con mayor gravedad tal como pasamos a detallar:
-Almería: ninguno de los cuatro puestos de estructura
está cubierto; la Unidad de Procedimiento y las dos Asesorías Técnicas
están desdotadas desde hace años y la Jefatura de Sección no ha podido
adjudicarse por artículo 30 por falta de permisos (aunque
previsiblemente lo sería en el concurso). La instrucción de expedientes
sancionadores la desarrollan dos Negociados de la Sección de Formación y
Defensa de Consumidores, una Inspectora de Consumo y una
Administrativa, con el apoyo administrativo de un Negociado de la
Sección de Inspección.
-Cádiz: ninguna plaza de la Sección está dotada desde
2005, realizando las tareas una Inspectora de Consumo con el apoyo de
dos Administrativos que compaginan sus labores con la atención y
asesoramiento a la ciudadanía.
-Córdoba: la estructura de RPT contempla la Jefatura
de Sección (ocupada provisionalmente) y 3 puestos más, de nivel 23, que
están desdotados.
-Granada: al menos la Jefatura de Sección y de
Negociado se encuentran ocupadas con carácter definitivo, así como dos
puestos de gestión administrativa, pero las dos Asesorías Técnicas
previstas en RPT se encuentran vacantes, si bien la carga de trabajo
exigiría de la ampliación a 3 Asesorías Técnicas con nivel 25 y
dedicación exclusiva.
-Huelva: sólo se encuentra dotada la Jefatura de
Sección (vacante con próxima adjudicación definitiva en concurso),
realizando las tareas propias de la Sección de Procedimiento e Informes
una Inspectora de Consumo y una Auxiliar Administrativo como personal de
apoyo.
-Jaén: son también dos Inspectoras de Consumo las que
desempeñan la labor instructora, el único puesto dotado sería la
Jefatura de Sección. El nivel previsto para dos de las tres plazas de
Asesoría Técnica es el 23, por lo que son poco atractivas en los
concursos de méritos.
-Málaga: es la única excepción a la situación
expuesta, pues todos los puestos están ocupados por personal funcionario
de carrera. En cualquier caso, la complejidad y tratamiento
individualizado de los procedimientos sancionadores así como el alto
volumen de denuncias y peticiones que se dirigen a la Sección de
Procedimiento determinan que no se puedan tramitar con la agilidad
deseada por parte de la Jefa de Sección y los cuatro instructores
dedicados a ello e, igualmente, la necesidad de reforzar el personal
existente para evitar que se afecte el cobro de sanciones.
-Sevilla: sólo presta servicios en esta Sección un
Asesor Técnico (nivel 25), que asume las tareas de Jefe de Sección
(plaza desdotada), una Asesora Técnica (nivel 23) y una Inspectora de
Consumo como instructoras, con un Administrativo para la gestión (que
comparte tareas con otras Secciones). Para compensar esta falta se están
asignando procedimientos sancionadores a otros miembros del Servicio
del grupo A-1110.
La única medida que se habría adoptado para el
impulso de la tramitación de expedientes sancionadores sería un plan de
choque, mediante contratación de personal interino durante seis meses
entre 2016 y 2017. Para mejorar la eficacia de esta medida en algunos
casos se echó en falta un perfil adecuado del personal contratado a las
características del puesto, pues fue necesario un lógico proceso de
formación especializada en procedimiento sancionador y en materia de
consumo de las personas contratadas.
Se nos ha expuesto que las solicitudes que se han
cursado para cubrir puestos dotados vacantes o para la dotación de
plazas de la RPT habrían sido rechazadas por parte de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
Se ha apuntado que esta situación redunda en una
insatisfacción del personal, que desencadena su marcha en sucesivas
oportunidades de cambio profesional.
Pese a ello resulta llamativo que, en estas
circunstancias, el personal adscrito a los Servicios de Consumo
desempeñe sus labores de modo satisfactorio, destacando algunos que “su dedicación es total”, que “con su buena voluntad y predisposición” han realizado las tareas asignadas de instrucción de expedientes sancionadores o que el personal “es abnegado, muy colaborador y entusiasta en su labor diaria”.
Por su interés para la solución a la situación
expuesta nos parece oportuno destacar algunas reflexiones apuntadas
desde los propios Servicios de Consumo, con las que coincidimos
plenamente:
“(...) precisamos una meditada actualización de
la RPT, garantizar su dotación presupuestaria, y contar así con una
estructura estable y bien formada que nos permita afrontar los
indudables retos que el siglo XXI conlleva en materia de protección al
consumidor. No hacerlo, es anclarse en el siglo XX y dar la espalda a la
ambiciosa labor que la Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía nos
han encomendado.”
“Y no podemos olvidar que la importancia que
reviste la defensa de la relación de consumo y, consecuentemente, la
protección de los usuarios y consumidores, constituye un alto fin que
implica una “conducta activa” de los distintos Poderes, de ahí que se
considere la necesidad de promover la generación de instrumentos
personales y materiales que procuren satisfacer de manera más eficiente
las necesidades de la sociedad y garantizar por medio de medidas
concretas y dentro del ámbito de nuestras competencias la efectiva
tutela, defensa y avance de los derechos de quienes se encuentran en una
situación de mayor vulnerabilidad.”
Un aspecto que también consideramos oportuno destacar
es la falta de definición de un perfil de profesional con formación en
Derecho para puestos que tienen asignada la tramitación de expedientes
sancionadores de consumo, a salvo de la Jefatura de Sección de
Procedimiento e Informes.
Sólo excepcionalmente se da la coincidencia de que
los puestos de Asesor Técnico de procedimiento están ocupados por
personas con Licenciatura/Grado en Derecho, pero no por exigencias de la
RPT.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a esa Administración las siguientes
CONSIDERACIONES
Nuevamente desde esta
Institución debemos señalar la importancia del procedimiento sancionador
en materia de consumo, ya que una decidida voluntad administrativa de
sancionar conductas que suponen infracción a la normativa de protección
de las personas consumidoras puede contribuir a su erradicación.
Como venimos repitiendo, en el ámbito de consumo se
reiteran las situaciones en las que legítimas pretensiones de las
personas consumidoras quedan a la voluntad de las empresas de modo que
aquéllas se enfrentan a costosos y lentos mecanismos judiciales para
hacer valer su pretensión, lo que les lleva al desistimiento en la
mayoría de los casos.
Resulta necesario que, en los supuestos en que se
produce una infracción de la normativa de protección a los consumidores,
la misma no sólo sea sancionada sino que también se acompañe por la
necesaria reposición de la situación alterada por la infracción, la
devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la indemnización
de daños y perjuicios que se hubieran causado.
La adopción de estas medidas, aparte del oportuno
soporte normativo, exige irremediablemente de una dotación adecuada de
medios económicos y humanos sin los que no resulta posible hacerlas
realidad.
Ello tiene especial reflejo en asuntos que
trascienden a la opinión pública y que afectan a un gran número de
personas, como es el caso de los expedientes tramitados para sancionar a
entidades financieras por la incorporación de la cláusula suelo a sus
contratos de préstamo hipotecario sin la transparencia exigible.
Los tiempos empleados para la resolución de dichos
expedientes -correspondientes a una campaña iniciada en 2013-, se
justifican por la complejidad del asunto y el altísimo volumen de
documentación reunida al haberse acumulado cientos de denuncias, pero,
siendo ciertas estas razones, no es menos cierto que las dilaciones en
la resolución son también fiel reflejo de las consecuencias que se
derivan de una insuficiente dotación de recursos humanos especializados
para afrontar asuntos de especial dificultad o complejidad.
Las medidas que hubieran de implementarse para dar
solución a los problemas y deficiencias observados (falta de dotación o
cobertura, ampliación de plantilla, mejora de nivel de determinados
puestos de nivel 23 para hacerlas más atractivas y conseguir la
continuidad del personal funcionario, definición de perfil profesional
jurídico para los puestos de instrucción de procedimientos
sancionadores...) exceden del ámbito de actuación de esa Dirección
General, e incluso de la propia Consejería de Salud.
Dado que dichas medidas se integran en las políticas
de gestión presupuestaria y de diseño de R.P.T., es por lo que esta
Institución está valorando la oportunidad de dirigir sus actuaciones
ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En cualquier caso, y con carácter previo, estimamos
necesario constatar el compromiso de esa Dirección General de Consumo
para la adopción de las medidas de impulso que resulten necesarias ante
la Consejería que debe autorizar las dotaciones presupuestarias y la
fijación de la RPT.
Estimamos que dichas medidas resultan inaplazables
con objeto de poder garantizar el adecuado ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de infracciones de consumo.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo
establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del
Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente.
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que por parte de
esa Dirección General se adopten las medidas de impulso oportunas para
establecer una estructura estable de personal en los Servicios de
Consumo, y en particular de la Sección de Procedimiento e Informes,
mediante la dotación de plazas, cobertura de vacantes y ampliación de
las que sean necesarias para atender las labores encomendadas; la
determinación de perfiles profesionales jurídicos; así como la mejora de
nivel de puestos de Asesoría Técnica.